Ya explicamos cómo afectaba al parque de contadores de agua la entrada en vigor de la orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, de regulación del control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida en servicio. En este post haremos un resumen útil de las implicaciones de la ley en lo que respecta al parque de contadores de gas y conversores.
Esta normativa trata de establecer un marco normativo riguroso con el fin de garantizar mediciones precisas y fiables. El objetivo último es la protección de los consumidores a la vez que la transparencia en el mercado del gas, alineando la normativa española con las directrices europeas y la homogeneización de prácticas en la industria.
Contador de gas: instrumento concebido para la medición, memorización e indicación de la cantidad de gas combustible (volumen o masa) que ha pasado por él. Dispositivo de conversión: dispositivo instalado en un contador de gas que convierte automáticamente la cantidad medida en condiciones de medición a una cantidad en condiciones de base. |
Evaluación de conformidad de los instrumentos de medida
Previo paso a la comercialización de los instrumentos de medida, claro está, en la nueva ley se insiste en la evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de gas, que se recogía ya en el anexo VIII del Real Decreto 244/2016 de 3 de junio. Ésta debe efectuarse en cumplimiento de los requisitos esenciales que los instrumentos de medida deben satisfacer, así como su marcado CE.
Esta evaluación asegura que los contadores de gas son precisos y fiables antes de ser usados comercialmente, cumpliendo con la normativa metrológica, eso es:
- se adecúe a las condiciones de la instalación particular,
- se adecúe a la demanda de caudal y requerimientos de temperatura y presión, según dicho Real Decreto,
- debe estar concebido para la gama de gases (familia o grupo) del país de destino (el fabricante puede ser de otro país) y la presión máxima de funcionamiento,
- debe tener una calidad metrológica adecuada.
(para más detalles, ver el ANEXO IX del Real Decreto)
Una vez los contadores están en servicio, lo que la orden ICT/155/2020 regula es su vida útil y su control metrológico, que puede comprender la verificación después de reparación o modificación y/o la verificación periódica. El instrumento de medida debe estar convenientemente precintado por la persona/entidad que efectúe la verificación, según procedimiento regulado por el organismo de la Administración responsable de la verificación, según Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
Novedades de la orden ICT/155/2020
La ley hace una distinción entre dos tipos de dispositivos según el volumen de gas medido.
Si para el primer tipo le da un plazo de vida útil y no está sujeto a verificación periódica, cosa que implica que deban sustituirse todos aquellos cuya vida útil haya acabado o le falte poco, en el caso del segundo tipo no existe esa obsolescencia, pero a cambio deben efectuarse verificaciones de los mismos de manera periódica.
El sentido de esta medida para los contadores más pequeños, los habituales en las casas de millones de ciudadanos, es que los costes de la verificación del parque de contadores igualan o superar a los de la reposición de estos instrumentos de medida.
1/ Para los contadores ≥ 25 m3/h
Se establece un ciclo de vida para los contadores de gas de caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h (o caudal másico equivalente), así como también los conversores asociados a los mismos.
La nueva ley indica que:
- su vida útil es de 20 años, pero ampliable cada 5 años,
- no están sujetos a verificación periódica,
- se prohíbe su reparación o modificación.
Si hablamos de plazos, la fecha límite para la aplicación de la ley, o sea, para la renovación de los contadores que hayan superado o vayan a superar su vida útil, se sitúa a los 8 años de la entrada en vigor de la misma (24/10/2020), aunque con diferentes plazos de tiempo.
Los plazos quedan de este modo:
CONTADORES de GAS y dispositivos de conversión volumétrica (caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h) |
Vida útil (años) |
Fecha límite de solicitud de renovación |
Fecha límite de renovación |
Sustitución del 30% del parque | 20 (*) | 24/09/2023 | 24/10/2023 |
Sustitución del 60% del parque | 20 (*) | 24/09/2025 | 24/10/2025 |
Sustitución del 100% del parque (se podrá mantener hasta un máximo de un 2% del total del parque de contadores sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la empresa distribuidora) |
20 (*) | 24/09/2028 | 24/10/2028 |
(*) El período podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años cuando la compañía distribuidora demuestre que tras la verificación (llevada a cabo por un organismo autorizado de verificación metrológica) se cumplen los requisitos establecidos en la orden.
Este calendario se ajustará y tendrá en cuenta la futura reglamentación en lo que concierne a la implantación de los contadores inteligentes.
2/ Para los contadores > 25 m3/h ≤ 250 m3/h
La orden ICT/155/2020 también establece unas directrices para los contadores de gas de caudal superior a 25 m3/h e inferior o igual a 250 m3/h (o caudal másico equivalente), así como también los conversores asociados a los mismos sometidos al control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio, destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera.
Para los contadores de este intervalo de volumen de gas medido no existe un plan de sustitución de los mismos, sino de verificación después de reparación o modificación o en las verificaciones periódicas sucesivas.
El titular, tras la intervención del reparador, gestionará la verificación metrológica ante un organismo autorizado de verificación metrológica, o ante la administración pública competente que actúe como organismo, que dispondrá de 1 mes para proceder. El instrumento de medida no podrá ser utilizado hasta que no supere la verificación, que debe ser emitida en 5 días desde dicha verificación.
La tabla de plazos de verificación dependerá del tipo de contador según el modo de medición:
CONTADORES de GAS y dispositivos de conversión volumétrica (superior a 25 m3/h e inferior a 250 m3/h) Tipo: |
Período primera verificación (años) desde la puesta en servicio (**) |
Período verificaciones siguientes (años) |
Membrana deformable | 10 | 5 |
Desplazamiento rotativo | 6 | 3 |
Turbina | 4 | 2 |
Conversor | 4 | 2 |
(**) Los plazos de la tabla de la primera verificación cuentan desde la fecha de la puesta en servicio, que se entiende como la primera utilización por parte del usuario final.
¿Quién es el responsable de la verificación del cumplimiento de requisitos que tiene un contador de gas?
El responsable último de la verificación es el titular del contador, que en la mayoría de los casos es el consumidor, aunque como veremos finalmente de la verificación o cambio se suelen encargar - por delegación por parte del titular - las compañías suministradoras o comercializadoras de gas.
Para más concreción, según el tipo de contador:
a) En el caso de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h, se puede hacer:
a. verificación por unidad, el titular del instrumento como responsable último solicitará la verificación a una empresa competente, normalmente la propia compañía distribuidora de gas. El titular sin embargo debe comprometerse y firmar por escrito el documento que presente la compañía de gas, puesto que en caso de no delegar la empresa está obligada a comunicarlo a la administración;
b. verificación por muestreo estadístico, lo efectúa y es responsable siempre la compañía distribuidora de gas;
b) Para los contadores > 25 m3/h ≤ 250 m3/h
Los titulares de los contadores y de los conversores asociados en su caso, estarán obligados a solicitar la verificación periódica de los mismos, siempre por unidad. Si el titular es el consumidor final, debe comprometerse y firmar por escrito el documento que presente la compañía de gas, puesto que en caso de no delegar en la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a estas verificaciones, ésta está obligada a comunicarlo a la administración.
Independientemente de quien sea responsable, sólo una empresa/instalador autorizada/o puede intervenir en la instalación.
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Retos en la puesta en marcha de la sustitución del parque de contadores
En el caso del parque de contadores de gas en España, hay más de 5 millones de contadores con antigüedad superior a 20 años, aproximadamente un 70% del parque de contadores.
La gestión y el despliegue de medios para actualizar los contadores de gas de nuestro país va a ser sin duda extraordinario. Uno de los retos con los que se van a encontrar las compañías de distribución de gas es la adaptación de los nuevos contadores a la red de abastecimiento de gas, o a la IRC (Instalación Receptora Común) en comunidades de vecinos, que puede tener características incompatibles con el contador. Los propios contadores tienen longitudes entre ejes distintas, y deben conectarse a la IRC específica con sus propias características y dimensiones.
En rmmcia disponemos de racores tipo bayoneta, en S o también llamados excéntricos, que solucionan los distintos anchos y facilitan la compatibilidad entre contador e instalación. Por supuesto, las piezas a medida podrán también solucionar nuevas situaciones que el instalador pueda ir encontrando a lo largo y ancho de nuestra geografía y en función del tipo de contador escogido y de la acometida.
Nuestro racor bayoneta está disponible en múltiples dimensiones desde 7/8” hasta 1.1/4”.
Todos los racores para gas tienen su correspondiente orificio para precinto, ya que es requisito indispensable tras la reparación o modificación, y la consiguiente verificación por parte del organismo autorizado.
A continuación, algunos ejemplos:
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Consúltanos si tienes alguna necesidad específica y no encuentras tu accesorio o requieres de un racor especial.