El 24/10/2023 se han cumplido 3 años ya de la entrada en vigor de la orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida, por lo tanto, entre otros, del parque de contadores de agua. 

Esta normativa no sólo simplifica diversas normativas ya existentes, siempre en cumplimiento de directivas europeas, sino que también tiene como objetivo una gestión más eficiente del agua, bien escaso. Porque el consumo responsable del agua pasa, entre otras acciones, por una medición correcta.

Entendamos en qué consiste la nueva regulación y qué plazos tenemos para la sustitución de los contadores de agua.

Novedades de la orden ICT/155/2020

Lo más destacable es la obligatoriedad de renovar los contadores de agua limpia y contadores de agua para otros usos, sustituyéndolos por uno homologado en los casos en que:

  1. se averíen, 
  2. la empresa suministradora detecte cualquier anomalía en los mismos, 
  3. o cuando lleguen al final de su vida útil.

Entendiendo que ahora:

  • su vida útil es de 12 años, aunque ampliable, veremos en qué supuestos tras verificación,
  • no están sujetos a revisión periódica,
  • se prohíbe su reparación o modificación.

Plazos para la renovación de los contadores de agua

La fecha límite de aplicación de la ley, o sea, de renovación de los contadores, se sitúa a los 5 años de la entrada en vigor de la misma (24/10/2020).

Los plazos quedan de este modo:

Vida útil (años) Fecha límite de solicitud de verificación/renovación

Fecha límite de renovación

CONTADORES DE AGUA  12 (*) 24/09/2025 24/10/2025

(*) El período podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años cuando el organismo gestor competente (organismo autorizado de verificación metrológica) demuestre que, aplicando los criterios establecidos para la verificación de contadores por muestreo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo.

¿Quién debe reemplazar el contador? Y… ¿quién paga?

El responsable último es el titular del contador, que en la mayoría de los casos es el consumidor, aunque como veremos finalmente de la verificación o cambio se encargan las compañías suministradoras o comercializadoras de agua. 

Siendo más específicos, hay dos tipos de comprobación del estado de los contadores y en cada caso la obligación recae en dos personas distintas:

a) En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento como responsable último solicitará la verificación a una empresa competente; en muchos casos ya se paga su mantenimiento a la compañía distribuidora del agua, o a otra empresa subcontratada para ello. Y aunque el titular sea el responsable, en tanto que paga por el mantenimiento traslada la obligación a dicha compañía.

b) En el caso de la verificación de lotes homogéneos de contadores por muestreo estadístico, el gestor (titular de un parque de contadores) lo solicitará a un organismo autorizado de verificación metrológica.

Independientemente de quien sea responsable, sólo una empresa/instalador autorizada/o puede intervenir en la instalación.

Evaluación de conformidad

La evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de agua limpia estaba ya recogida en el anexo VIII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Esta evaluación debe efectuarse en cumplimiento de los requisitos que los instrumentos de medida deben satisfacer, que en términos generales se trata de que el contador:

  • se adecúe a las condiciones de la instalación particular,
  • se adecúe a la demanda de caudal y requerimientos de temperatura y presión, según dicho Real Decreto,
  • debe estar convenientemente precintado por la persona/entidad que efectúe la verificación, según procedimiento regulado por el organismo de la Administración responsable de la verificación, según Real Decreto 889/2006, de 21 de julio,
  • debe tener una calidad metrológica adecuada.

Dificultades en la puesta en marcha de la sustitución del parque de contadores

El parque de contadores en España se estima que se estimaba, en el momento de publicación de la regulación, en más de 6 millones de unidades de antigüedad superior a 12 años. En pocos años esa cifra se puede triplicar. Será sin duda un trabajo de gran envergadura.

Pero, si la actualización del parque de contadores de agua ya es una obra importante por la cantidad a reemplazar, los instaladores se pueden encontrar con una dificultad añadida: la necesidad de adaptación de los nuevos contadores a una instalación de abastecimiento de agua con unas características incompatibles, en algunos casos muy antiguas, y sobre todo cuando no se dispone de un colector/batería de contadores normalizado. Para ello pueden ser necesarios racores adaptadores que faciliten la conexión de los nuevos contadores.

En rmmcia hemos desarrollado piezas a medida para solventar determinadas casuísticas difíciles de resolver, y que son comunes en determinadas zonas geográficas, y a su vez bien distintas en otras. A lo largo de estos últimos años hemos recibido solicitudes tan diversas como racores alargadera para contador de agua ¾” a rosca Llobregat de ½”, anillos roscados para complementar la conexión, y longitudes de cono del racor contador variadas, siendo la más corta de 30 mm, o conos con asiento plano. En otros casos la necesidad consistía en completar la longitud faltante. Por ejemplo, en la substitución de un contador poder pasar de un contador más largo de 190 mm a uno menor de 115 mm, o una alargadera a medida para completar los 60 mm faltantes al reemplazar un contador de 190 por uno de 130 mm, o un racor especial de 35 mm para cambiar un contador de 115 mm por uno de 80 mm. También hemos fabricado un adaptador que permite pasar de un contador de 100 mm a otro de 80 mm.

A continuación, algunos modelos de racores de fabricación especial, y también nuestros conjuntos de racor contador, juntas de goma, anillos roscados, y tuercas con precinto.

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